Resumen | |
[J] | Error judicial. Día inicial del cómputo de la prescripción de la acción para reclamar la responsabilidad civil derivada de un accidente de circulación cuando ha habido una proceso penal previo en el que se hizo reserva de acciones civiles(publicado en Actualidad Diaria 2579 el 26 de febrero de 2014) |
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Con fecha 6 de octubre de 2010 tuvo entrada en el registro general del Tribunal Supremo un escrito del procurador D. Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de D. Juan Enrique , interponiendo demanda para declaración de error judicial en relación con la sentencia dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña el 25 de junio de 2010 en el rollo de apelación nº 486/2009 y la providencia del mismo tribunal de 27 de septiembre de 2010 que denegó la tramitación de la petición de nulidad de dicha sentencia. Como fundamento de la pretensión se alegaba, en síntesis, que: a) D.
Juan Enrique sufrió un accidente de tráfico el día 6 de noviembre de 2005, con resultado de lesiones y daños materiales en el vehículo que conducía; b) fue tratado médicamente y causó baja laboral; c) el Equipo de Valoración de Incapacidades del lNSS emitió dictamen el 5 de julio de 2006 referente a su estado, y en resolución de la Dirección Provincial del INSS de la misma fecha se indicó que "debe continuar bajo tratamiento médico por el tiempo necesario hasta valoración definitiva de las lesiones"; d) el alta definitiva se concedió por la Inspección Médica del INSS el 6- de mayo de 2007, por agotamiento de plazo, quedándole secuelas; e) no se incorporó, en razón a imposibilidad para ello, a la actividad laboral, pendiente de declararse su situación invalidante en este ámbito; f) D.
Juan Enrique presentó denuncia penal el 22 de diciembre de 2005, por los hechos causantes del accidente y las secuelas, que dio lugar a la incoación del juicio de faltas nº 613/05 del
Juzgado de Instrucción nº 3 de Ferrol, en el que el 15 de septiembre de 2006 se dictó auto de archivo "con expresa reserva de acciones civiles"; g) la aseguradora Mutua Madrileña, en dicho procedimiento penal y mediante escrito de 3 de febrero de 2006, reconoció su responsabilidad y pidió al Juzgado la entrega al perjudicado de la cantidad que consignó como indemnización, que fue considerada insuficiente por el Juzgado; h) tras producirse el alta médica el 6 de mayo de 2007, D.
Juan Enrique reclamó los días 17 de julio de 2007 y 12 de marzo de 2008 la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a la aseguradora Mutua Madrileña mediante sendos telegramas con acuse de recibo; i) en septiembre de 2008 presentó demanda que dio lugar al juicio ordinario 1011/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol, que dictó sentencia, luego confirmada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, desestimando la demanda por haber transcurrido el plazo de prescripción; j) eI plazo de un año de prescripción de la acción por culpa extracontractual debe contar desde la fecha del alta médica definitiva; k) dicha alta médica definitiva tuvo lugar el 6 de mayo de 2007, en que la inspección médica del lNSS así la decretó; h) cuando quedan secuelas, el
El Supremo estima la demanda y declara el error. | |
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